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Natural Resource Governance around the World

Principales transformaciones de los derechos de acceso a los recursos pesqueros y del manejo de recursos de pesca

Written by: Pauline Vuarin

Writing date:

Organizations: Association pour contribuer à l’Amélioration de la Gouvernance de la Terre, de l’Eau et des Ressources naturelles (AGTER)

Type of document: Paper / Document for wide distribution

Documents of reference

Vuarin, Pauline. Rapport de stage AGTER 2007

Este artículo hace hincapié en los puntos principales de las transformaciones que han tenido lugar a lo largo de las últimas décadas en el plano de los derechos de acceso, del manejo de los recursos y de la conducta de la pesca.

A finalizar la Segunda Guerra Mundial, el sector pesquero tuvo un desarrollo considerable. La pesca de captura industrial se intensificó al mismo tiempo que las técnicas de pesca se desarrollaron: traineras más grandes, sonares detectores de peces, equipos de pesca más sofisticados. El precio mundial del pescado fue subiendo hasta principios de los años 90’. Durante este período las pesqueras mundiales se convirtieron en un sector económico muy dinámico dentro de la industria alimentaria. En este marco, los Estados costeros se esforzaron por invertir en flotillas de pesca y fábricas de transformación modernas para responder a la creciente demanda internacional de pescado y de productos del mar.

El sector de la pesca vio como su entorno se modificó profundamente. A partir de la disminución de los recursos pesqueros, los Estados comenzaron a disputarse la división de los espacios marítimos, yendo más allá de sus zonas costeras.

La presión ejercida sobre el stock de peces y los conflictos entre los Estados, generados por esta disminución de los recursos, contribuyó con la toma de conciencia de la comunidad internacional a cerca de la necesidad de mejorar el manejo de los recursos pesqueros mundiales y de elaborar una jurisdicción internacional sobre el derecho del mar.

Mientras que tradicionalmente la pesca se ejercía sobre un espacio libre de legislación, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar 1 de 1982, puesta en practica en los años 90’, provee una jurisdicción que otorga prioridad sobre la pesca a los Estados que poseen una frontera marítima. Determina específicamente las diferentes zonas jurídicas del espacio marítimo a lo largo de las costas. La zonificación marca una soberanía de los Estados que va del litoral hacia el alta mar (mar territorial, zona contigua, Zona Económica Exclusiva, plataforma continental, mar internacional). La Convención de Montego Bay propone un marco internacional adecuado, en lo que concierne a la jurisdicción de los Estados, para favorecer una mejora en el manejo de los recursos pesqueros, paliar los conflictos sobre las zonas de pesca y permitir a los Estados costeros, principalmente a aquellos en vías de desarrollo, reivindicar la exclusividad de acceso a sus zonas de pesca nacionales para asegurar la subsistencia de las poblaciones del litoral que viven de la pesca.

Asimismo define un marco reglamentario 2 que incentiva la concertación entre Estados para evitar los conflictos internacionales sobre el stock de peces en alta mar, regular los problemas bilaterales de jurisdicción de las zonas de pesca o el problema de poblaciones de peces que utilizan varias Zonas Económicas Exclusivas 3.

Esta jurisdicción acompaña a políticas de manejo de peces muy diferentes según cada Estado. Si bien muchos concuerdan en la importancia de un manejo responsable de los recursos pesqueros y sobre la necesidad de reducir los esfuerzos para llevar adelante la pesca, ciertos países costeros continúan desarrollando una pesca industrial intensiva. La venta de los derechos de acceso a las pesquerías en las Zona Económicas Exclusivas de los países en vías de desarrollo a los países desarrollados o a los consorcios internacionales se traduce generalmente como la formación de joint-ventures (asociaciones de empresas) que apoyan la creación de flotillas de pesca industriales. Esto no contribuye con una política de desarrollo de la pesca artesanal en estos países.

En numerosos Estados costeros esta política se traduce también como una estrategia de privatización violenta de los derechos de pesca, con el fin de preservar los recursos, y que hoy es llevada a cabo en ciertos países a través de las Cuotas Individuales Transferibles (QIT) 4. Las QIT se oponen a la idea de una gestión colectiva de los recursos, creando así situaciones de monopolio. La privatización de los derechos de pesca favorece a los grandes pescadores y pone presión a las economías locales de la pesca artesanal y de las comunidades pescadoras.

Sobre el mar las flotillas de pesca cometen numerosas infracciones que una en contra de las reglamentaciones vigentes y siempre generan fuertes conflictos entre los Estados y hasta entre los mismos pescadores. La aparición de pabellones de complacencia en los mares territoriales de los Estados costeros, la corrupción y las cuotas son moneda corriente y tiran abajo todo intento de manejo y conservación de los recursos pesqueros.

Sin embargo, el Código de conducta para una pesca responsable 5, elaborado por la FAO y aprobado por numerosos países, la consolidación del código para un acercamiento eco-sistemático de la pesca 6, la participación de actores de la sociedad civil, y de las asociaciones en defensa del medio ambiente en las mesas de negociaciones, son elementos fundamentales para la toma de conciencia de la importancia de la disminución de los recursos pesqueros. A su vez, estos elementos propician la consolidación de la pesca artesanal, al menos formalmente.

Pero estos esfuerzos son en vano si no se encuentran los encargados correspondientes en cada región. De hecho, no se puede iniciar una verdadera gestión de pesca sin los pescadores mismos.

Lo recomendable es entonces reforzar la capacidad de organización y de representación de los pescadores artesanales para que ellos participen en la toma de decisiones del sector donde trabajan y que tomen conciencia de la escasez de los recursos que ellos explotan. La sobre explotación de los recursos pesqueros tambíen existe en la pesca artesanal, si no por la falta de conocimiento científico de muchos Estados del Sur, de la falta de formación de los pescadores y su lenta toma de conciencia. El refuerzo de la capacidad de los pescadores artesanales 7 permitiría introducir el manejo de la pesca en las “regiones”. Participaría de una mayor toma de conciencia por parte de los pescadores incitándolos a practicar una pesca más responsable y mas selectiva. Iría al encuentro de la centralización de las toma de decisiones, una de las razones por las que su impacto sobre la durabilidad de los recursos es tan débil.

El Foro Mundial de Pescadores y Trabajadores del Mar concuerda con esta mayor participación de los pescadores artesanales a nivel internacional. Promete una pesca responsable y durable que conserva los recursos siempre teniendo en cuenta las implicancias sociales, económicas y culturales del sector pesquero en muchas zonas costeras a lo largo del mundo.

En este marco, el foro cuestiona la privatización de los recursos y el manejo de la pesca, tal como se practica en muchos países.

Desde su fundación, se pronuncio a favor de otro modelo de manejo de pesca que se debe establecer entre el Estado y los pescadores, un lugar de cogestión del sector, y que favorezca, por medio de las zonas reservadas 8, una pesca artesanal responsable.

1 Comúnmente llamada Convención de Montego Bay (Jamaica)

2 Creación del Tribunal Internacional del Derecho del Mar

3 La Convención de Montego Bay, determinó la noción de Zonas Económicas Exclusivas (ZEE) que otorga a los Estados costeros el derechos de explotar, manejar y conservar los recursos de las aguas y los fondos marinos desde el mar territorial hasta 200 millas marinas de su litoral. Los Estados deben generar las zonas de pesca situadas en sus ZEE, utilizando de manera optima los recursos marinos en el interior de estas zonas, determinando los precios máximos autorizados así como la capacidad de explotación de los recursos. Cuando un Estado costero tiene una capacidad de pesca inferior al conjunto del volumen admisible de las capturas debe, a través de acuerdos, autorizar el acceso de estas zonas de pesca a otros Estados conforme a las leyes y la reglamentación de la Convención.

4 De Sauce, Danielle. Compte rendu de la rencontre d’information et de débat sur les QIT de la Mission de la mer de Bretagne, abril 2006, p2

5 Código de Conducta para una Pesca Responsable, FAO, 1995, p46

6 El manejo de la pesca, una mirada eco-sistemica de la pesca, FAO, Supl.2, Roma, 2003, p133

7 Un environnement porteur à l’appui des pêche artisanale, 26 sesión del comité de pesca (COFI), FAO, marzo 2005, Roma, p11

8 Avendano, Pedro. La zona de reserva de la pesca artesanal, una responsabilidad nacional e internacional, p7

Traducción del francés al castellano : Maïten Vargas

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