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Version française de cette page : Présentation du livre « Derecho a la tierra y concentración de la propiedad en el Perú » (Droit à la terre et concentration de la propriété au Pérou). Quelques réflexions

Presentación del libro “Derecho a la tierra y concentración de la propiedad en el Perú”. Algunas reflexiones

Rédigé par : Michel Merlet

Date de rédaction :

Organismes : Centro Peruano de Estudios Sociales (CEPES)

Type de document : Article / document de vulgarisation

Documents sources

La Revista Agraria #200. Cepes. Edición extraordinaria diciembre 2022. Balance agrario: fiasco, crisis y frustración. 44 p. www.larevistaarariaperu.org

Presentación del libro “Derecho a la tierra y concentración de la propiedad en el Perú”. Algunas reflexiones 1

Michel Merlet

Retomo y preciso aquí parte de mis comentarios durante la presentación pública de la compilación de artículos de La Revista Agraria publicados en el periodo 2008 – 2021 y reunidos en el libro Derecho a la tierra y concentración de la propiedad, acto al cual fui invitado por el CEPES.Ojalá que estas notas contribuyan al debate sobre un tema de innegable actualidad.

Debo precisar que mi conocimiento de la realidad agraria del Perú es limitado, donde, además de una investigación en el valle del Chira, solo algunos días hice trabajo de campo en la zona cafetalera de las estribaciones orientales de los Andes, aun cuando pude aprender mucho intercambiando durante varios años con Fernando Eguren y Laureano del Castillo.Mis preguntas y comentarios surgen de una visión comparativa con experiencias en otros países latinoamericanos, así como de Asia y África: es decir, más desde fuera que desde dentro del Perú. Esto presenta algunas ventajas, pero también conlleva riesgos.

¿Gran producción o pequeña producción?

La compilación toca un tema que ha estado en el centro de los debates políticos en el mundo a finales del siglo XIX y principios del XX: las ventajas y desventajas de la gran y de la pequeña producción. Los análisis de Karl Kautsky en La cuestión agraria, una visión general de las tendencias de la agricultura moderna y de la política agraria de la socialdemocracia (1899), afirmaban la superioridad de la gran producción, y la necesidad, para construir el socialismo, de acabar con la pequeña producción. Kautsky recomendaba “neutralizar el campesinado”, para no enfrentar la oposición de una población entonces mayoritaria. Las políticas agrarias que se implementaron en la Unión Soviética después de la revolución y, luego, en la mayoría de los países “socialistas”, privilegiaron claramente la producción a gran escala, asociada con el progreso y el desarrollo.

Muchos intelectuales y militantes latinoamericanos adoptaron esta misma visión, como el sociólogo brasileño Clodomir Santos de Morais, calificado por el MST de “intelectual orgánico de la reforma agraria”, quien trabajó en varios países como asesor de la OIT y de la FAO. En este marco, apoyó a la reforma agraria de Honduras en los años 1970, promoviendo empresas asociativas que debían reemplazar las “formas artesanales de trabajo”, aplicando su “teoría de la organización” y desarrollando “laboratorios experimentales”2.

Hoy, las evoluciones demográficas y ecológicas de nuestro planeta nos obligan a un cambio radical de enfoque. Según las estadísticas de la FAO, el 94 % de los trabajadores en la agricultura y la ganadería, campesinos y asalariados, están en Asia y en África, trabajando el 57 % de las tierras agrícolas. Solamente el 6 % están en Europa, América (del Norte, central y del Sur) y Oceanía, con el 43 % de las tierras agrícolas3.

Si las agriculturas de todos los países del mundo siguieran la misma evolución que en los países “desarrollados”, o sea si bajarán su PEA en la agricultura a 3% de la PEA global, tendríamos que crear 4,5 billones de nuevos puestos de trabajo para alcanzar el pleno empleo a nivel mundial en 2050. Es absolutamente imposible.4

Muchos países, principalmente en Asia, se han desarrollado, manteniendo una estructura agraria con muy pequeños productores. En la República Popular de China, más del 90 % de las unidades de producción disponen de ¡menos de 1 ha! Las tierras con potencial agrícola en China son limitadas, pero las fincas campesinas pudieron alimentar a más de 1,4 billones de personas (alrededor de la sexta parte de la población mundial), y urbanizar e industrializar el país.

Varios artículos del compendio retoman las discusiones que se dieron en el Perú acerca de la necesidad o no de limitar el tamaño de la propiedad rural. Hace cincuenta años, se fijaron como limites 150 ha al momento de la reforma agraria y, después, 250 ha en la costa. En los años 2010, los grupos políticos discutían si había que fijar topes en 40 000, 25 000, 10 000 o 5 000 ha, sin efecto retroactivo, nada que ver con el promedio del tamaño de las unidades de producción contemporáneas en Europa (en Francia, menos de 70 ha en promedio) o, a fortiori, en Asia.

En realidad, la casi totalidad de los países desarrollados han construido su desarrollo sobre la base de la producción campesina, de su propio territorio nacional o de sus colonias. Los países “socialistas”, cuyos dirigentes argumentaban la necesidad de avanzar lo más posible en la transformación capitalista para poder luego transitar hacia el comunismo, hicieron lo contrario: expropiaron y proletarizaron a los pequeños productores, colectivizando sus tierras pocos años después de sus reformas agrarias. Así, tuvieron que reintroducir las parcelas individuales de los obreros o cooperativistas para compensar el bajo nivel de la producción colectiva. Después de la disolución de la Unión Soviética, se confirmó, en estos territorios, el desarrollo de un capitalismo agrario radical. Los agroholdings de Ucrania o de Rusia de hoy tienen un funcionamiento muy similar a los que se desarrollaron en Brasil o en los perímetros de riego de la costa peruana.

Reformas agrarias que favorecen la individualización de los derechos sobre la tierra y su mercantilización: un efecto redistributivo fugaz

En el Perú, el compendio recuerda que la profunda reforma agraria de 1969 benefició más que todo a empresas asociativas, (CAP: cooperativas agrarias de producción, SAIS: sociedades agrícolas de interés social), y no a pequeños productores campesinos, y que la gran mayoría de estas empresas se desarticularon unos diez años después.

Esta situación ha sido frecuente en América latina. Recordemos que es el continente en el cual más reformas agrarias se hicieron y, a la vez, ¡el que mayor desigualdad en el acceso a la tierra sigue teniendo! Ha sido así en Honduras, en Nicaragua, en Venezuela, en Colombia, en Brasil, en Cuba …. Conocemos dos excepciones importantes, las primeras reformas agrarias del continente: la de México iniciada en los comienzos del siglo XX, y la primera fase de la reforma agraria en los valles y el altiplano de Bolivia, las cuales no dieron lugar a una reconcentración rápida de la tenencia de la tierra. Ambas habían sido el producto de fuertes movimientos sociales. En ambos casos, las haciendas afectadas fueron entregada a neocomunidades (ejidos) en México o a sindicatos / comunidades en Bolivia, y no a empresas asociativas o, individualmente, a campesinos o indígenas, como ocurrió en la mayor parte de las siguientes reformas agrarias.

Simplificando mucho unas realidades que, obviamente, varían según las regiones, de un país a otro y de una época a otra, podemos decir que:

  • Las reformas agrarias en América latina afectaron haciendas semi-feudales - donde existían derechos múltiples sobre la tierra, similares a los que prevalecían en Europa cuando los españoles y los portugueses colonizaron el continente - y no una “propiedad absoluta y exclusiva”. Los mercados de derechos sobre la tierra estaban muy poco desarrollados.

  • Las reformas agrarias promovieron “formas empresariales asociativas”, que rompían con el funcionamiento de las economías campesinas, implementando una lógica económica contradictoria con la gestión patrimonial de estas y modificando profundamente los mecanismos históricos de gobernanza.

  • Cuando distribuyeron parcelas individuales, las reformas agrarias promovieron una situación de “propiedad”, legalizada o no, sin reconocer derechos colectivos y derechos personales de manera concomitante. Esto facilitó el desarrollo del mercado de tierras en los perímetros reformados y los frentes pioneros cuando las restricciones al alquiler o a la venta de las parcelas desaparecieron al terminarse el estado de excepción que había permitido la redistribución de tierras.

En México o en los valles andinos de Bolivia, la creación de los ejidos o la permanencia de formas anteriores de comunidades permitió mantener instancias locales de gobernanza territorial. La coexistencia de derechos comunitarios, de derechos de las familias y de derechos de las personas sobre la tierra y los recursos abría un abanico de posibilidades, de adaptaciones en el tiempo que podían hacer los propios habitantes para corregir errores. Si bien estos procedimientos no fueron perfectos, constatamos, años después, que no se revirtió la redistribución de derechos sobre la tierra en estas regiones ni se produjo en ellas el vigoroso proceso de concentración de la tierra en pocas manos que constatamos en otros lados.

En las reformas agrarias impulsadas desde el Estado con colectivización, creación de empresas asociativas o estatales o con entrega de parcelas individuales, se prohibieron las ventas y las cesiones temporales de derechos sobre la tierra. No se permitió la formación de nuevas instancias de regulación, lo que obligó a los “beneficiarios” de la reforma agraria a permanecer en la ilegalidad cuando tenían que parcelar y vender derechos para adaptarse a la evolución de sus familias o a las crisis de sus empresas. Esto explica la rápida reconcentración de las tierras reformadas cuando dejaron de ser administradas como un sector aparte por el Estado.

Términos engañosos y cuestiones de fondo ocultas

¿Derecho de propiedad, o propiedad de derechos?

En el compendio, y en muchos discursos en América latina, se suele confundir “propiedad” y “unidad de producción”. En realidad, un productor puede ser propietario, pero también puede ser inquilino, aparcero o concesionario. En muchos países, los más grandes productores no son propietarios de las tierras que utilizan.

La propiedad ha sido un invento perverso de la revolución francesa, un modelo ideológico que apuntaba a consolidar los derechos de la burguesía frente a los señores feudales. La propiedad absoluta y exclusiva no es nunca viable, ni posible. Esto se advierte con claridad en el artículo 544 del Código Civil francés, que supuestamente define en su primera parte la propiedad como “el derecho de gozar y disponer de las cosas de la manera más absoluta …”, para corregirse de inmediato, en una segunda parte, diciendo exactamente lo contrario “… siempre cuando no se haga de esas un uso prohibido por las leyes y los reglamentos”. Detrás de esta discusión está todavía presente, hoy, la lucha entre diferentes clases, entre diferentes grupos que tienen intereses opuestos y buscan apropiarse de recursos comunes mediante la desposesión de sus usuarios anteriores. Las reformas agrarias que han sido incapaces de reducir la desigualdad en el acceso a la tierra permitieron una recomposición de la estructura agraria que favoreció en forma directa a algunos sectores y nuevos empresarios.

Los derechos de propiedad se construyen desde abajo o desde arriba. En América latina, la segunda forma de construcción ha sido la dominante, desde el Estado del colonizador y luego de la independencia, desde el Estado nacional. Han sido los títulos entregados por el rey de España o el rey de Portugal que han estado aparentemente en el origen de todos los derechos. Después, solo la titulación de las tierras por el Estado permitirá proveer una completa seguridad a los tenedores de derechos con el registro de la propiedad. En Europa, y por lo general en los centros de los imperios, los derechos se han construido desde abajo por la validación, con el tiempo, de situaciones de hecho. La herramienta jurídica que permite esto es la prescripción adquisitiva5. Con la introducción del Código Civil francés en América latina, se importaron los artículos referidos a la prescripción adquisitiva, pero los legisladores usaron diferentes mecanismos para no aplicarlos a la tierra.

Eficiencia para el empresario o el inversionista y eficiencia para la sociedad en su conjunto

Existen lógicas económicas distintas. Los indígenas y los campesinos buscan como maximizar la producción neta de riqueza en el largo plazo; los capitalistas buscan la maximización de su ganancia en el corto plazo. Mucho se habló de la agricultura familiar últimamente, con un Año - y ahora una década - de la Agricultura Familiar oficialmente declarado por las NU. Pero poco se habló de la gran diversidad de familias en el mundo, de la importancia de las mujeres en la reproducción, el cuidado de los niños y la producción6. Tampoco se habló de su explotación y subordinación, ni del papel esencial de la familia como primer nivel de “comunidad”, que permite garantizar la durabilidad en el mediano y largo plazo, y transmitir los bienes esenciales y los recursos naturales a las generaciones futuras. Se dijo que la agricultura familiar se caracterizaba por un uso mayoritario de fuerza de trabajo de la familia, pero no se explicó que esta no era vista como siendo un costo en la lógica patrimonial de la agricultura familiar. Es la diferencia esencial con las empresas capitalistas, que siempre van a buscar reducir el número de asalariados para bajar sus costos.

La búsqueda sistémica de las empresas, capitalistas y “socialistas”, de maximizar siempre su ganancia a corto plazo, no es compatible con la conservación de los bienes comunes en los distintos niveles (locales, nacionales, mundiales). Cuando se apropian y acaparan los recursos naturales, en particular las distintas formas de energía fósil, no pagan el costo que implican, a mediano y largo plazo, para todos, el cambio climático, la desaparición de la biodiversidad …

Los discursos dominantes asimilan la eficiencia de un empresario a su capacidad de acumular riquezas, haciendo inversiones pertinentes. La palabra inversión, como la palabra propiedad, se transforman en mirajes engañosos muy peligrosos.

La “eficiencia” aparente de los capitalistas, de los agroholdings, viene en realidad de dos mecanismos básicos:

  • 1/ su capacidad a aumentar la productividad del trabajo de sus trabajadores, recurriendo a la mecanización y al uso de combustibles fósiles y de insumos industriales. Pagándoles siempre el salario diario mínimo para que puedan vivir, pueden apropiarse del resto del producto de su trabajo, una plusvalía cada vez más importante.

    Pueden pagarles menos si logran explotar trabajadores que todavía disponen de bienes de producción a través de la articulación de distintos modos de producción y la perpetuación de procesos de acumulación primitiva, como lo explicó Claude Meillassoux en los años setenta7.

  • 2/ su capacidad para captar rentas, rentas naturales, o rentas creadas por políticas públicas.

Estos discursos nos hacen olvidar que los mayores inversionistas han sido, desde hace miles de años, los campesinos. Constituyen un arma potente para justificar la perpetuación y agravación de la explotación de los hombres y de la naturaleza.

Vale recordar que existen herramientas que permiten medir la eficiencia desde el punto de vista del empresario (evaluación financiera) y desde el punto de vista de la sociedad (evaluación económica), y que han sido desarrolladas y utilizadas en el pasado por el Banco Mundial y los bancos de desarrollo de varios países. Desgraciadamente, han caído en desuso con la ofensiva neoliberal de las últimas décadas.

Ha pasado lo mismo con el reconocimiento que la tierra no podía ser considerada como siendo una mercancía como las otras: siempre tiene un carácter de bien común. Karl Polanyi había mostrado, después de la segunda guerra mundial, que hacer de ella una mercancía había sido la cosa más absurda que habíamos hecho: la fábrica del Diablo. Los mercados no regulados no pueden optimizar su distribución; concentran siempre la tierra, tal como se comprobó una vez más en el Perú - como lo describen algunos artículos del compendio - con las licitaciones de tierras nacionales y ventas al mejor postor.

En realidad, tenemos que cambiar de lentes y de conceptos analíticos para poder comprender lo que está pasando. Karl Polanyi, en La gran transformación, nos dio luces para entender las raíces de las graves crisis que sacudieron el mundo en la primera parte del siglo XX. Pensaba que la humanidad había sacado en 1944 las lecciones de estos dramas y que nunca iban a producirse de nuevo. En eso, desgraciadamente, se equivocó, como podemos constatar en este inicio del siglo XXI.

El cambio climático y la crisis ecológica nos dejan cada vez menos tiempo para cambiar de manera radical nuestros comportamientos. El crecimiento de la inequidad, la rarefacción de los recursos, la explotación de los hombres y de las mujeres a escala planetaria, multiplican los riesgos de conflictos. Los diferentes temas que aborda la compilación de La Revista Agraria sobre derecho a la tierra y concentración de la propiedad tienen validez mucho más allá de las fronteras del Perú. Nos invitan a construir nuevas comunidades a las distintas escalas - local, regional, nacional y mundial - para poder llevar a cabo una gobernanza de los distintos comunes que permita a la humanidad sobrevivir.

1 Eguren, F. (compilador) (2021). Derecho a la tierra y concentración de la propiedad. Compilación de artículos de La Revista Agraria 2008 – 2021. Lima, Cepes.

2 Clodomir Santos de Morais explica que “el proceso productivo del campesino presenta el carácter orgánico del proceso productivo artesanal en el que el individuo empieza y termina el mismo producto.” Esto “determina muchas de sus actitudes sociales y rasgos de su comportamiento ideológico en el momento en que participa dentro del grupo social”. Detalla los “Vicios (o desvíos ideológicos) determinados por las formas artesanales de trabajo” que son los “enemigos internos de una empresa colectiva y de autogestión” y “son heredados de las formas artesanales de trabajo predominante en las sociedades de desarrollo económico incipiente, basadas en pequeñas empresas o en empresas de tipo familiar de escasa división social del trabajo. Cf. Apuntes de teoría de la organización. Ed. Guaymuras, Tegucigalpa, Honduras. 1983.

3 Lattre-Gasquet et al. (2014). Quel(s) avenir(s) pour les structures agricoles ? Cahier Déméter No 15. A partir de FAOSTAT-2007

4 Rouillé d’Orfeuil, H. (2018) Transition agricole et alimentaire, la revanche des territoires. Ed. Charles Léopold Mayer, p.85. En bitly.ws/y5UR.

5 Ver Comby, J. (2000). La fabricación de la propiedad. En bitly.ws/y5UL

6 Comité technique Foncier et Développement (2020). La cuestión del acceso de los jóvenes a la tierra. versión española prevista en 2022. Disponible ahora en francés y en inglés en bitly.ws/y5UI

7 Ver Meillassoux, C. (s.f.). Mujeres, graneros y capitales. Ed. Siglo XXI. (edición francesa: Ed. Maspero, 1975). El valor de la fuerza de trabajo no se limita al sustento del trabajador durante su período de empleo; debe cubrir también su mantenimiento en los períodos de desempleo y su remplazo mediante el mantenimiento de su descendencia. Una parte de estos costos generalmente no los cubre el capitalista; son asumidos por las familias y las comunidades domésticas, en su parcela de tierra o por la sociedad. La explotación de las mujeres en el trabajo doméstico no remunerado, los “jardines obreros” o las parcelas de autoconsumo, y la movilización de trabajadores inmigrados, sirven directamente los intereses de los capitalistas.

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